Ante la proximidad de las fechas para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta , consideramos necesario orientar a los contribuyentes, especialmente a los pequeños y mediano empresarios sobre los principales gastos deducibles para determinar el impuesto a pagar.
El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sean porque no cumplen el principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, las mismas no son fehacientes, entre otras situaciones.
El Principio de causalidad
Para considerar un gasto deducible necesariamente deberá cumplir con el denominado ¨Principio de Causalidad¨, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asi se señala ¨..que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley..¨
De lo señalado en dicha norma se pueden extraer las siguientes conclusiones:
El gasto incurrido debe ser necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
La ley puede prohibir la deducción de determinados gastos ( tal como ocurre con los dispuesto en el Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la renta )
Existen gastos deducibles sujetos a límites.
Gastos no sujetos a límites
a. Gastos por primas de seguro
b. Las perdidas extraordinarias
c. Gastos por cobranza
d. Gastos por mermas y desmedros
e. Gastos de organización y preoperativos
f. Castigo de deudas incobrables
g. Gastos por provisiones para beneficios sociales
h. Gastos por pensiones de jubilación
i. Gastos por aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal
j. Gastos por servicios de salud, culturales y educativos
k. Gastos por exploración, preparación y desarrollo en actividades mineras
l. Gastos por regalías
m. Gastos por premios con fines promocionales
n. Gastos que constituyan a su perceptor rentas de 2da. 4ta. O 5ta. Categoría
Gastos con límites
a. Gastos por intereses
b. Depreciaciones de los bienes del activo
c. Gastos recreativos del personal
d. Primas de seguro de cónyuges e hijos de los trabajadores
e. Remuneraciones al directorio
f. Remuneraciones al titular de la EIRL, accionista, así como de los cónyuges del titular o socio de la EIRL.
g. Gastos de representación
h. Gastos de viaje
i. Gastos de vehículos
j. Gasto por donación
k. Gastos sustentados con boletas de venta
Si bien es cierto el articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala determinados gastos, cuya enumeración, si bien no es taxativa sino enunciativa, sirven en cierto modo de guía para el establecimiento de gastos deducibles para la determinación de la renta neta imponible.
Es muy importante considerar estos aspectos a fin de evitar situaciones que generen contingencias tributarias y que resultan desagradables por el perjuicio económico que debe asumir el empresario. Para finalizar debemos precisar que no basta con el solo hecho de invocar el principio de causalidad para determinar si el gasto es deducible o no, para ello es necesario que exista un correlación con la realidad, entre la operación que se haya realizado y respecto de la cual se necesite efectuar la deducción del gasto.
Hasta la próxima.
El problema que puede presentarse es que al momento de realizar la determinación de la renta neta neta algunos gastos que fueron incluidos y considerados en dicho proceso pueden ser reparables, ya sean porque no cumplen el principio de causalidad, no se cumplió con la formalidad exigida en las operaciones, las mismas no son fehacientes, entre otras situaciones.
El Principio de causalidad
Para considerar un gasto deducible necesariamente deberá cumplir con el denominado ¨Principio de Causalidad¨, el cual se encuentra regulado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Asi se señala ¨..que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley..¨
De lo señalado en dicha norma se pueden extraer las siguientes conclusiones:
El gasto incurrido debe ser necesario para producir y/o mantener su fuente generadora de renta
La ley puede prohibir la deducción de determinados gastos ( tal como ocurre con los dispuesto en el Articulo 44º de la Ley del Impuesto a la renta )
Existen gastos deducibles sujetos a límites.
Gastos no sujetos a límites
a. Gastos por primas de seguro
b. Las perdidas extraordinarias
c. Gastos por cobranza
d. Gastos por mermas y desmedros
e. Gastos de organización y preoperativos
f. Castigo de deudas incobrables
g. Gastos por provisiones para beneficios sociales
h. Gastos por pensiones de jubilación
i. Gastos por aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones al personal
j. Gastos por servicios de salud, culturales y educativos
k. Gastos por exploración, preparación y desarrollo en actividades mineras
l. Gastos por regalías
m. Gastos por premios con fines promocionales
n. Gastos que constituyan a su perceptor rentas de 2da. 4ta. O 5ta. Categoría
Gastos con límites
a. Gastos por intereses
b. Depreciaciones de los bienes del activo
c. Gastos recreativos del personal
d. Primas de seguro de cónyuges e hijos de los trabajadores
e. Remuneraciones al directorio
f. Remuneraciones al titular de la EIRL, accionista, así como de los cónyuges del titular o socio de la EIRL.
g. Gastos de representación
h. Gastos de viaje
i. Gastos de vehículos
j. Gasto por donación
k. Gastos sustentados con boletas de venta
Si bien es cierto el articulo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta señala determinados gastos, cuya enumeración, si bien no es taxativa sino enunciativa, sirven en cierto modo de guía para el establecimiento de gastos deducibles para la determinación de la renta neta imponible.
Es muy importante considerar estos aspectos a fin de evitar situaciones que generen contingencias tributarias y que resultan desagradables por el perjuicio económico que debe asumir el empresario. Para finalizar debemos precisar que no basta con el solo hecho de invocar el principio de causalidad para determinar si el gasto es deducible o no, para ello es necesario que exista un correlación con la realidad, entre la operación que se haya realizado y respecto de la cual se necesite efectuar la deducción del gasto.
Hasta la próxima.
19 comentarios:
UNa consulta, tengo un saldo a favor de renta cuarta categoria del año 2007, puedo aplicarlo a mi deuda de renta regimen especial
GRACIAS POR LA ACLARACION DE LOS GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES, LO NECESITABAN ENTENDER CON SUMA URGENCIA.
Gracias por visitar mi blog Olga, si tienes algun articulo o comentario gustoso los poblicare
Amigo Pregunta, yo que estoy trabajando work from home, puedo meter como gastos los pagos de luz, agua, telefono, y préstamo de la casa ?
TA BUENA LA ACLARACION =)
esta muy bien pero kisiera que publiques mas temas de contabilidad para que nos sirva de ayuda gracias
Ta buena el blog, bien jugado varón
Hola,
Los gastos de Notaria (Cuaderno Particional), gestoria, plusvalías, registro etc.. por el fallecimiento de mi esposa son deducibles?
Los gastos de ortodoncia son deducibles?, en Portugal si y en España?
los Gastos que constituyan a su perceptor rentas de 2da. 4ta. O 5ta. Categoría si estos no son cancelados hasta presentar la declaración jurada pasan al siguiente año como gastos no deducibles? o como ? no entiendo?
gastos deducibles de publicidad cuál es el limite??? ¿está dentro de los gastos de representación o pertenecen a gastos culturales y otros???
Hola, sobre tu consulta los gastos por publicidad no tienen limite en su deduccion y se entiende que se incurre en dichos gastos para promocionar los productos o servicios que comercializa la empresa, por tanto no deben contabilizarse dentro de los gastos de representacion o culturales
Estos gastos cuando no se cancelan hasta la fecha de presentacion de la declaracion jurada anual de renta, deben ser adicionados a la base imponible delimpuesto a la renta, constituyendo una diferencia temporal.
Si se cancelan posterior a la presentacion de la declaracion jurada deben ser deducidos en el ejercicio que corresponde el pago.
HASTA QUE PUNTO SON DEDUCIBLES LAS FIANZAS EN EL CASO DE LAS CONSTRUCTORAS
se puede deducir pasajes de omnibus cuando supera los 50 km el lugar de recidencia hasta el lugar de trabajo
Siempre y cuando figuren como condición de trabajo en la boleta de pago del trabajador son deducibles.
El Asesor
Siempre y cuando figuren como condición de trabajo en la boleta de pago del trabajador son deducibles.
los gastos de sueldos del titular de una EIRL son deducibles ????
Si son deducibles, asimismo de los accionistas, socios, y vinculados al empleador (cónyuge, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) en tanto que se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado
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